REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001976
ASUNTO : RP01-P-2013-001976
Celebrada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de Abril de dos mil trece (2013), siendo las 4:32 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de el Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada del Secretario de Guardia, ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del Alguacil VÍCTOR FAJARDO; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa N° RP01-P-2013-001976, seguida contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL ANGEL CORTESIA DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.081.850, soltero, nacido en fecha 10/01/1990, natural de Cumaná, de 23 años de edad, hijo de Margoris Duarte y José Cortesía, de profesión u oficio colector de autobús, residenciado en Urbanización las Palomas, Sector Boulevard, casa N° 44, sector los pescadores, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 02934331760. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Auxiliar tercero Encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ; la Defensora Pública Sexta, ABG. YELYZI GALANTON; y el imputado antes mencionado, previo traslado de la Policía Municipal de Cumana, del Estado Sucre. Se le explicó a al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó a al imputado si contaban con defensor de confianza que los asistiera en la presente causa, manifestando el mismo no tener abogado privado, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa y les designa en este acto, a la Defensora Pública Sexta, ABG. YELYZI GALANTON, quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. La Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole a los imputados, el derecho que tienen de solicitar el mismo en caso que proceda su aplicación, manifestando los imputados no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal.


EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se decretara a favor del imputado de autos, la Libertad sin Restricciones; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 14-04-2013, cuando el imputado en autos fue detenido por funcionarios policiales adscritos a Policía Municipal de Cumana, encontrándose en labores de investigación en la Urbanización las Palomas, Sector Boulevard, específicamente frente a el Centro Comercial Marinas Plaza, cuando avistamos a varios ciudadanos en un punto de concentración PSUV, procedimos acercarnos y una ciudadana nos manifestó que un ciudadano de ese sector en estado de ebriedad, en el interior de la calle hacia la parte de abajo, se encintraban lanzando objetos contundentes (piedras y botellas) al cercarnos al lugar observamos a un ciudadano que vestía de la siguiente manera: no poseía camisa y si poseia un blue jeans, parado con 2 botellas en sus manos, al ver la comisión policial opto por lanzarnos las botellas, logrando nosotros esquivarlas, luego emprendió la huida a veloz carrera, presentándose una persecución logrando la captura, se trato de mediar que depusiera de su aptitud en forma grosera y agresiva, les manifestaron, realizado por los funcionarios, tornándose el mismo mas agresivos y ofensivos, al punto que optaron por lanzarles golpes en reiteradas oportunidades, y previendo que éste ciudadano les pudieran ocasionar una lesión física de gravedad, originándose entonces un forcejeo policial, le manifestaron que estaba detenido, logrando neutralizarlo y utilizaron esposa, y finalmente les manifestaron que estaban detenidos, logrando el traslado hasta la sede de este Centro de Coordinación Policial ubicada en la AV. Panamericana. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, en virtud que no se encuentran llenos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; esta representación fiscal solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor del ciudadano antes mencionado. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se siga la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones al Ministerio Público. Es todo”.
DECLARARCION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la defensa, quien expuso: “esta defensa visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, no le queda mas que adherirse a lo solicitado por la vindicta publica, y por lo tanto que se decreta la libertad sin restricciones favor de mi defendido. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia Estada y Municipal en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa, y revisadas las actuaciones, este Tribunal observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 14-04-2013; existiendo como elementos de convicción los siguientes: al folio 2, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cumana, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido los imputados de autos. Al folio 4 cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia del inicio de las actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos y a su vez, se deja constancia que el referido imputado, presenta registros policiales; elementos éstos que no son suficientes para decretar medida privativa de libertad en contra del imputado de autos y en virtud de ello, decreta la Libertad sin restricciones, ya que en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe del dicho de los mismos, aunado al hecho que en jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la libertad sin restricciones del imputado JOSÉ MIGUEL ANGEL CORTESIA DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.081.850, soltero, nacido en fecha 10/01/1990, natural de Cumaná, de 23 años de edad, hijo de Margoris Duarte y José Cortesía, de profesión u oficio colector de autobús, residenciado en Urbanización las Palomas, Sector Boulevard, casa N° 44, sector los pescadores, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 02934331760; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena la Libertad Inmediata al imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cumana, del Estado Sucre. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal, adjunto a oficio. Cúmplase. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificados los presentes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA