En razón de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara cumplida y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal y pena corporal de DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) DIAS DE PRISION, impuesta mediante aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.379.415, residenciado en la población de Mariguitar, Barrio Buenos Aires, Calle Principal, casa sin numero, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previ.....