REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001437
ASUNTO : RP01-P-2008-001437
Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa donde aparece como victima WILMER RAFAEL LOPÉZ, de quince (15) años de edad para el momento de los hechos y como imputado GARY JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.381.364, residenciado en la urbanización los cocos, calle 03, casa 122 de esta ciudad; en investigación que se inició por la presunta comisión de los delitos contra las personas; en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente proceso se inicia en fecha 14-12-2004, en el sector el tacal de esta ciudad, momentos en que el adolescente Wilmer López desciende de un autobús procedente del centro de Cumaná, allí procede a cruzar la calle por delante del autobús sin percatarse que se acercaba un vehículo conducido por el imputado, el cual impactó en una pierna de la víctima produciendo que la misma se desplazara hacia la parte superior del vehículo ocasionando el rompimiento de parabrisa, lo cual le causó traumatismo cráneo encefálico facial temporal izquierdo.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es el caso, que en las actas que conforman la presente causa se evidencia que de acuerdo a las lesiones sufridas por la victima, el hecho investigado se subsume dentro del artículo 422 numeral 2 del Código Penal, el cual establece pena de prisión de Un (01) Mes a Quince (15) Días de prisión, y desde el día 14/12/04, fecha en que ocurrió el hecho hasta el día de hoy 16/04/2008, ha transcurrido holgadamente el tiempo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; por lo que necesariamente debe ser declarado con lugar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en donde aparece como victima WILMER RAFAEL LOPÉZ, de quince (15) años de edad para el momento de los hechos y como imputado GARY JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.381.364, residenciado en la urbanización los cocos, calle 03, casa 122 de esta ciudad, en investigación que se inició por la presunta comisión de los delitos contra las personas; fundamentado el presente fallo en que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado no obstante haber efectuado por parte del Ministerio Público todas las diligencias necesaria verificar la existencia del delito, prescindiéndose de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que la acción penal en la presente causa esta evidentemente prescrita, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ° de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco.-