REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000239
ASUNTO : RP01-P-2004-000239

AUTO DE EXTINCION DE PENA

PENADO: JOSE GREGORIO VELASQUEZ QUIJADA

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 14 de Abril de 2005, según acta inserta a los folios ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y nueve (169) de la pieza 1°, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público e impuesto el acusado de autos del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo, y por consecuencia de ello se le dictó sentencia condenatoria; decisión ésta que conforme auto de fecha 02 de Mayo de 2005, inserto al folio ciento ochenta (180) de la Primera Pieza, quedó definitivamente firme al no haberse interpuesto en su contra recurso alguno, por lo que el mentado Juzgado ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 06 de Mayo de 2005, procediendo de seguidas a ejecutar la sentencia condenatoria emitida en contra de JOSE GREGORIO VELASQUEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.379.415, residenciado en la población de Mariguitar, Barrio Buenos Aires, Calle Principal, casa sin numero, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 411 y 422 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL AUGUSTO CASTAÑEDA LANZA(occiso) y ENDERSON JOSE VERA MARQUEZ(lesionado), imponiéndosele una pena de DOS AÑOS Y CINCO DIAS DE PRISION, mas las accesorias legales, estableciéndose en dicho auto de ejecución que atendiendo al quantum de pena impuesto, el penado podía optar al Beneficio de Suspensión de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.-

Por auto de fecha 5 de abril de 2006, este Tribunal, por considerar cubiertas las exigencias legales, acordó a favor del penado JOSE GREGORIO VELASQUEZ QUIJADA, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y DOS (2) DIAS, imponiéndosele las siguientes condiciones: Aportar la dirección exacta donde poder ser localizado para cualquier circunstancia; no consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, No portar armas de fuego ni blancas, no cometer delitos o faltas, comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que así lo estime su delegado de prueba hasta el cumplimiento de la pena; cumplir con todas las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, .-

Ahora bien, desde la fecha de otorgamiento del referido beneficio se fueron recibiendo de parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, avances informativos favorables al seguimiento de la conducta del penado en cuanto al cumplimiento de las condiciones impuestas, y visto que en fecha 09 del mes y año en curso se recibe de procedente de dicha Unidad, Informe Final distinguido U.T.A.S.P.03-Cná-2008-342, de fecha 08 de abril del 2008, emanado del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, suscrito por éste y la Lic. Carmen Emilia Osuna en su condición de Jefa de la mentada Unidad, donde informa que el penado JOSE GREGORIO VELASQUEZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° V-11.379.415, culminó de manera exitosa con el proceso de reinserción social exigido, en cuanto a la progresividad conductual en los niveles personales, familiares y legales, cumpliendo las condiciones impuestas en el auto de ejecución concedido; y siendo que este Tribunal al hacer revisión de las actuaciones, observa además que tal beneficio se le concedió por el lapso de tiempo de pena que le faltaba por cumplir, que era de DOS (2) AÑOS Y DOS (2)DIAS, ya que fue condenado a DOS (2) AÑOS, (5) CINCO DIAS, y estuvo detenido por el lapso de tiempo de TRES (3) DÍAS, y siendo que efectivamente tal período de tiempo precluyó, y no consta en forma alguna que en tal período de goce del beneficio, el penado hubiese incurrido en incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas al otorgársele el mismo, es por lo que ha de concluirse que dicho ciudadano cumplió Cabalmente con la medida que le fuera legalmente otorgada.-

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara cumplida y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal y pena corporal de DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) DIAS DE PRISION, impuesta mediante aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.379.415, residenciado en la población de Mariguitar, Barrio Buenos Aires, Calle Principal, casa sin numero, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 411 y 422 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL AUGUSTO CASTAÑEDA LANZA(occiso) y ENDERSON JOSE VERA MARQUEZ(lesionado).- Se ordena la comparecencia de el penado de autos ante este Tribunal el día Viernes 02 de Mayo del 2008 a las 11:00 AM a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a las partes, al penado y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre. Líbrense notificaciones, citación y oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosirs Rodríguez Rodríguez

La Secretaria


Abg. Jessybel Bello Boada.