Por todas las razones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LEY DE ABOGADOS, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que el abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL MARCANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.903, inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.821 y con domicilio en la Avenida Fernández de Zerpa, Centro Profesional La Copita. Piso 1, Oficina 15, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, TIENE DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS PROFESIONALES POR LAS ACTUACIONES JUDICIALES PRACTICADAS EN EL JUICIO CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 09272 de la nomenclatura interna de este Órgano Jurisdiccional contentivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS incoada.....