REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002724
ASUNTO: RP11-P-2008-002724
DECISIÓN DE NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA POR CARECER EL PENADO DE BUENA CONDUCTA.
De la revisión del presente asunto seguido al penado RONNY RAFAEL MARTÍNEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.315.163 y por cuanto el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que éste tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El penado RONNY RAFAEL MARTÍNEZ GÓMEZ, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 20-07-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.315.163, hijo de Candida Rosa Gómez y benigno Rafael Martínez, domiciliado en Copey, por casa Blanca, como a 13 casas de casa Blanca a mano izquierda, casa blanca con un portón de madera blanco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue CONDENADO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión en concurso real de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 80 en su primer aparte y artículo 81, y 416 ejusdem, en perjuicio ambos delitos del ciudadano BASSAM NAGIB RAFEH, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El penado RONNY RAFAEL MARTÍNEZ GÓMEZ, plenamente identificado, está detenido desde el día 18/05/2008 según consta en Acta Policial cursante al folio 03 de la presente causa, hasta el día de hoy 16/01/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 14-01-2011 A LAS SEIS (06) DE LA MAÑANA.
TERCERO: Cursa a los folios del 132 al 135 de la presente causa, oficio Nº 049-09 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente al penado RONNY RAFAEL MARTÍNEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.315.163; y revisado el informe Psico-Social, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, a la concesión del beneficio solicitado, igualmente cursa antecedentes penales al folio 116, donde consta que los antecedentes del mismo son los que guardan relación con la presente causa; cursa oferta de trabajo, sin el debido registro mercantil y por otra parte cursa al folio 139 comunicación Nº 446-09, emanada del Insp. Jefe (IAPES) Licdo. Lisandro Mundarain, Comdte Destacamento Policial Nro 31, sitio donde ésta recluido el penado de autos, “quien informa a éste Tribunal, que debido a las anormalidades que se vienen presentando con los detenidos de las diferentes celdas de ése Comando Policial, no se le puede extender una constancia de Buena Conducta al penado RONNY RAFAEL MARTÍNEZ GÓMEZ, ya que el día 25-01-2009, hubo un intento de Fuga, en donde cortaron uno de los barrotes con una segueta, hecho que fue frustrado por los funcionarios de ése destacamento policial”
En consecuencia y visto que la Constancia de Buena Conducta y la debida Oferta de Trabajo es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de los Beneficios y Fórmulas Alternativa al Cumplimiento de Pena a que diere lugar; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, al penado RONNY RAFAEL MARTÍNEZ GÓMEZ, ya que el penado no reúne los requisitos necesarios para optar al mismo, todo con fundamento a lo previsto en el numeral 4° del artículo 493y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ratifica el sitio de reclusión acordado en la decisión de fecha 10-11-22008, donde se acordó como sitio de reclusión el Internado Judicial de ésta ciudad, por cuanto el mismo esta recluido en la Comandancia de Policía de ésta ciudad, en consecuencia expídase la boleta de Ingreso para el Internado Judicial de ésta ciudad y líbrese oficio al Comandante de Policía para que realice el mismo
A los fines de imponer al penado de la presente decisión se acuerda fijar el día 19-03-2009 a las 9:00 de la mañana, en el Circuito Judicial de ésta ciudad de Carúpano. Líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado de ésta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA PEREIRA
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