REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000025
ASUNTO : RJ01-X-2005-000022
Visto el contenido del oficio con N°- 0155-09 de fecha: 27/01/2.009 emanada del Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, mediante la cual le hace del conocimiento a este tribunal que por decisión de fecha: 27-01-09 la Junta Disciplinaria del Centro de Tratamiento Comunitario acordó solicitar a este Tribunal la revocatoria del régimen abierto que le fuera otorgado al penado: RANDY JOSE PERDOMO, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-13.598.127, soltero, de profesión artesano, residenciado en la Calle Monagas, Sector C, casa N° 135 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 409 Ordinal 1° del Código Penal más las accesorias de Ley, por este Despacho, en virtud del Pronóstico Desfavorable emitido, ya que el penado no0 se adaptó e incumplió con las condiciones impuestas en el régimen abierto y a las cuales debía someterse, por lo que dicho Consejo decidió pedir a este Despacho la Revocatoria de la fórmula alternativa en cuestión; este Tribunal para decidir sobre la situación legal del penado realiza las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha: 07/02/2.008, este Tribunal concede el Régimen Abierto al penado:: RANDY JOSE PERDOMO, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-13.598.127, soltero, de profesión artesano, residenciado en la Calle Monagas, Sector C, casa N° 135 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 409 Ordinal 1° del Código Penal más las accesorias de Ley
Segundo: Cursa a las actuaciones oficio emanado del Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, mediante la cual le hace del conocimiento a este tribunal que por decisión de fecha: 27-01-09 la Junta Disciplinaria del Centro de Tratamiento Comunitario acordó solicitar a este Tribunal la revocatoria del régimen abierto que le fuera otorgado al penado: 07/02/2.008,
Tercero: Observa este Juzgador que del contenido del informe de solicitud de revocatoria se desprenden múltiples faltas en las cuales ha incurrido el penado de autos, tanto en el área familiar, en el área laboral, así como diversas irregularidades en el área de régimen, las cuales como ya se indicara son discriminadas una a una en el contexto del informe presentado a este Despacho por el Consejo de Disciplina del Centrio de Tratamiento Comunitario, supra señalado. Estimando quien aquí decide que el contenido del informe de solicitud de revocatoria es fundamento suficiente para producir en este Juzgador la convicción de que el penado de autos no ha cumplido con las exigencias propias del régimen otorgado por este Despacho, compartiendo con la Junta y/o Consejo Displinario, en cuanto a que a dicho penado debe revocársele el régimen abierto que le fue otorgado por Tribunal en fecha 07/02/2.008, por incumplimiento e inadaptabilidad al régimen. Observa pues, este Tribunal la conducta insolente del penado, que se haya negado a tratarse a un exámen toxicolgico, los cambios de empleo sin notificar al delegado de pruebas, la conducta irrespetuosa de éste, entre otras.
De lo expuesto se evidencia que hasta la fecha el penado de autos ha infringido tanto las condiciones impuestas por este Tribunal como el Reglamento Interno que rigen los Centros de Tratamientos Comunitarios con una conducta desleal, falta de probidad, contumaz, reticente, por consiguiente de oficio este tribunal considera que el penado: incumplió severamente con las condiciones que se le impusieron para el goce de la Formula Alternativa de Régimen Abierto y en atención al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, REVOCA la Formula Alternativa de Régimen Abierto que le había acordado este tribunal en fecha: 07-02-08 al penado: y ordena su reclusión en el Internado Judicial de Cumaná. Líbrese Oficio y Boleta de Traslado al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” a fin de que tramite lo conducente para que sea trasladado el penado de autos hasta esta ciudad de Cumaná y una vez sea trasladado inmediatamente será recluído en el Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese Oficio y boleta de Encarcelación, anexo a oficio al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa, participándoles que este tribunal en esta misma fecha le revocó la Formula Alternativa de Régimen Abierto al penado de autos y que se ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad. . Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Nayip Beirutti
El Secretario
Abg. Luis Prieto.