JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
198° y 149°
SENTENCIA NRO. 55-2009-I.
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EXPEDIENTE No: 09272.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
PARTE DEMANDANTE: ABOGJOSÉ ÁNGEL MARCANO LÓPEZ.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO TOBIA ESPAÑA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ; ABOG. LIVIAN NATACHA MARQUEZ VARGAS y ABOG. EWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR.
Se inicio el presente procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, por escrito de fecha veinte de junio del año dos mil ocho (20/06/2008), suscrito por el abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL MARCANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.903, inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.821 y con domicilio en la Avenida Fernández de Zerpa, Centro Profesional La Copita. Piso 1, Oficina 15, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra el ciudadano FRANCISCO TOBIA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.270.390 y con domicilio en la Calle Carabobo, Edificio España, número 31 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
La PARTE ACTORA en su escrito demandó el pago sus HONORARIOS PROFESIONALES por las actuaciones judiciales realizadas en el expediente número 09272 de la nomenclatura interna de este Tribunal contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el abogado en ejercicio ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALBINO VIDAL SEBASTIAN, contra el ciudadano FRANCISCO TOBIA ESPAÑA, que estaba para esos momentos representado judicialmente por el hoy actor abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL MARCANO LÓPEZ, todos suficientemente identificados en los autos y fundamento su demanda en el artículo 23 de la LEY DE ABOGADOS.
El Tribunal por auto de fecha veinte de junio del año dos mil ocho (20/06/2008), admitió la demanda y ordenó emplazar al demandado FRANCISCO TOBIA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.270.390 y con domicilio en la Calle Carabobo, Edificio España, número 31 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
En fecha veinte de noviembre del año dos mil ocho (20/11/2008), comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.700648 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.431, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandado, tal y como consta del documento poder consignado en los autos y mediante diligencia consigna documento de revocatoria de poder general conferido al abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL MARCANO LÓPEZ, (Ver del folio 375 al folio 379 vto. de la pieza principal).
Llegada la oportunidad (21/09/2006) para que la PARTE DEMANDADA en el presente procedimiento compareciera a fin que, a titulo de contestación, señalare lo que a bien tuviere con respecto a la reclamación realizada por la PARTE ACCIONANTE, el Tribunal deja expresa constancia que la PARTE DEMANDADA no compareció ni por sí ni por medio de apoderado. QUE CONSTE.
El presente expediente en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil nueve (26/11/2009) quedó abierto a prueba por ocho (08) días de despacho, este Tribunal deja expresa constancia que las partes intervinientes en el mismo (demandante y demandado) no hicieron uso del derecho de promover medios de prueba. QUE CONSTE.
Encontrándose vencida la ARTICULACIÓN PROBATORIA aperturada de conformidad con lo establecido en la Sentencia dictada por la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, este Tribunal para dictar sentencia en la presente causa pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De la enumeración y especificación realizada por la PARTE RECLAMANTE, sobre las ACTUACIONES JUDICIALES por ellas realizadas las cuales fueron debidamente verificadas en el expediente principal número 09272 de la nomenclatura interna de este Tribunal contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el abogado en ejercicio ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALBINO VIDAL SEBASTIAN, contra el ciudadano FRANCISCO TOBIA ESPAÑA, supra identificados, realizó todas las ACTUACIONES JUDICIALES QUE HACE MENCIÓN. ASÍ SE ESTABLECE.
Debe observarse que la DECISIÓN del TRIBUNAL en esta FASE DEL PROCEDIMIENTO, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la ARTICULACIÓN PROBATORIA, sólo puede juzgar sobre el DERECHO DEL ABOGADO A PERCIBIR HONORARIOS POR LAS ACTUACIONES JUDICIALES EN LAS QUE DICE HABER PARTICIPADO, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente la SALA DE CASACIÓN CIVIL, es APELABLE LIBREMENTE, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
De acuerdo al artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ABOGADOS, una vez que concluye la PRIMERA FASE DEL PROCEDIMIENTO, la DECLARATIVA, se dará inicio a la SEGUNDA FASE DEL PROCEDIMIENTO, esto es, la ESTIMATIVA. En esta fase es que el ABOGADO estimará sus HONORARIOS PROFESIONALES, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS PROFESIONALES POR CADA UNA DE LAS ACTUACIONES QUE HA DE ESTIMAR, PUES EN DEFINITIVA CADA UNA CONSTITUYE TÍTULO SUFICIENTE E INDEPENDIENTE GENERADOR DE DERECHO.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la LEY DE ABOGADOS, y por las normas del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la ESTIMACIÓN DE LAS ACTUACIONES por el abogado, el TRIBUNAL intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al DERECHO DE RETASA. De no hacer uso de ese DERECHO el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
En la sentencia comentada se estableció que es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la LEY DE ABOGADOS, razón por la cual debe esta JUZGADORA reconocer el derecho del profesional JOSÉ ÁNGEL MARCANO LÓPEZ, supra identificado, a percibir el cobro de los honorarios profesionales, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
Por todas las razones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LEY DE ABOGADOS, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que el abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL MARCANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.903, inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.821 y con domicilio en la Avenida Fernández de Zerpa, Centro Profesional La Copita. Piso 1, Oficina 15, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, TIENE DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS PROFESIONALES POR LAS ACTUACIONES JUDICIALES PRACTICADAS EN EL JUICIO CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 09272 de la nomenclatura interna de este Órgano Jurisdiccional contentivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el abogado en ejercicio ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALBINO VIDAL SEBASTIAN, contra el ciudadano FRANCISCO TOBIA ESPAÑA, quien estaba para esos momentos representado judicialmente por el hoy actor abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL MARCANO LÓPEZ, todos suficientemente identificados en los autos. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mediante boleta, en virtud de que la presente decisión ha sido publicada fuera del termino legal correspondiente. Advirtiéndosele que después que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas comenzará a correr el lapso para que intenten todos los recursos que consideren pertinentes. Líbrense boletas de notificación.
Se deja expresa constancia que la PARTE DEMANDANTE está representada judicialmente por sí misma y la PARTE DEMANDADA está representada judicialmente por los abogados en ejercicio JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, LIVIAN NATACHA MARQUEZ VARGAS y EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.004.584, V-8.639.95 y V-12.700.648, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 29.657, 124.987 y 91.431, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Blanco Bombona, Edificio Nohelia Blohm, Piso 1, Oficina 6, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve (16/03/2009).
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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;
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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario Accidental;
NOTA: En esta misma fecha (16/03/2009) y previos los requisitos de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
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ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario Accidental;
Materia: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ICBL/brrm.
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