Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÙDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÈS MATA Y ARISMENDI DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
•PRIMERO: CON LUGAR la DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO MARQUEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.916.645, siendo asistido por las ciudadanas PETRA DEYANIRA MARQUEZ, AZUCENA DEL CARMEN MATA GARCIA y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 73.982, 26.759 y 41.982, respectivamente
•SEGUNDO: Se declara EXTINTA por obra de la prescripción la hipoteca convencional en primer grado constituida en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Cuatro (04) de Mayo.....