TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 15 de Diciembre de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano: VALDEMAR DOMINGO SANCHEZ PINO, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante (ECONOMIA INFORMAL), titular con la cédula de identidad Nº V-8.179.919, domiciliado en el Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, actuando en representación de la ciudadana CARMEN APOLONIA SANCHEZ ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora (jubilada), titular con la cédula de identidad Nº V-2.667.842, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: VALMAR SANCHEZ, inscrito en el IPSA con el N° 321.621, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble enclavado en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Ecuador, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual Nº 19-05-03-03-03-34. El cual posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Luis Rijo, con una medida de (6,29 mts); SUR: Con casa que es o fue de Nicolás Sánchez, con una medida en línea quebrada de (4,65+1,64 mts); ESTE: Fondo de casa de Andrea Jiménez, con una medida en línea quebrada de (6,05+2,10 mts); y OESTE: Con Calle Ecuador, con una medida de (8,22 mts). Para un área total de terreno de (47,92Mts2). El referido inmueble consta de las siguientes características: DOS (02) NIVELES, EL PRIMER (01) NIVEL TIENE: GARAJE Y UN (01) BAÑO. EN EL SEGUNDO NIVEL TIENE: DOS (02) HABITACIONES, UNA (01) SALA CON BALCON, COCINA, TECHO DE ACEROLIT COLOR VERDE, PAREDES DE BLOQUES DE CONCRETO FRIZADAS, PISO CON PORCELANATO, DENTRO DEL MISMO POSEE EL MOBILIARIO SANITARIOS Y SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD, para un área total de construcción de (36,57Mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 175.687,50) valor actual. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LUISA MARIA ALIENDRES GOMEZ Y LUIS FERNANDO ALIENDRES GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.858.956 y V-18.917.908, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: CARMEN APOLONIA SANCHEZ ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora (jubilada), titular con la cédula de identidad Nº V-2.667.842, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (15-12-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1056-25.
ECM/av.