REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 15 de Diciembre de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000044
PARTE ACTORA: HENRY JOSE GONZALEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-23.683.902
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES SANTOS GOMEZ y MARIO JOSE CASTRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V-14.498.124 y V-11.833.302, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 92.615 y 139.402, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNACIONAL SERVICES, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL JOSE ANDRES BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 21.038
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto en el día de hoy 15/12/2025, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el abogado MARIO JOSE CASTRO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.402, en su condición de apoderado judicial, y por la parte demandada la entidad de trabajo ZOOM INTERNACIONAL SERVICES, C.A, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE ANDRES BRITO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-11.833.302, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 21.038. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo ZOOM INTERNACIONAL SERVICES, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 97.578,28) para el trabajador HENRY JOSE GONZALEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.683.902, pagaderos en este mismo acto mediante transferencia bancaria en la cuenta nomina 0108-007-9080100297788- del Banco Provincial. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
LA JUEZA,
ABG. ADRIANA GUTIERREZ
EL SECRETARIO (A),
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