que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana: RAMDA INDIRA DÍAZ ALCALÁ, venezolana, nacida en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, en fecha 22/05/1981, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.268.698, de estado civil soltera, de profesión u oficio Diseñadora Gráfica, residenciada en la Población de San Lorenzo, barrio Bella Vista, calle 3, Casa Sin Número, cerca del Cementerio, Municipio Montes, Estado Sucre, por la comisión del delito PATROCINADOR, FACILITADOR U OPERADOR DE SALAS DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES SIN LICENCIA PREVIA, previsto y sancionado en el artículo 54 de La Ley para el control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en p.....