REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de diciembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-7909-15
PARTES: JIMENEZ NATERA MAYRAIDA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud ciudadanos VALDIVIEZO RODRIGUEZ ALBERTO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.923.400, domiciliado calle principal, casa s/n, de la Población de la “Soledad Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, y CEDEÑO MAIZ CANDIDO MELITON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.829.266, domiciliado en la Población de la “Soledad Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana JIMENEZ NATERA MAYRAIDA, titular de la cedula de identidad N° 12.887.627, domiciliada en la calle principal, casa s/n, de la Población de la “Soledad Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio GIUSEPE MUCCIARELLI YSASIS, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.613, en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos a las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad N° 27.480.060 y 28.745.106, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, hijas del De Cujus: JONNY JOSE FERMIN RODRIGUEZ (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.731.677, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JONNY JOSE FERMIN RODRIGUEZ (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.731.677, a las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad N° 27.480.060 y 28.745.106, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, hijas del De Cujus: JONNY JOSE FERMIN RODRIGUEZ (D) Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-
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