REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 15 de diciembre de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº. 535 -2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ANA MARIA LOPEZ ALVAREZ
DEMANDADO: PEDRO LUIS SANCHEZ BELLO
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Por cuanto se observa que en el presente Expediente signado con el N° 535-2015 de la nomenclatura interna, contentivo del juicio de OBLIGACION DE MAUTENCION, planteado por la ciudadana ANA MARIA LOPEZ ALVAREZ, contra el ciudadano PEDRO LUIS SANCHEZ BELLO, la última actuación tuvo lugar en fecha seis (06) de agosto del año en curso, y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (04) meses y siete (07) días, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para Declarar la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg.Fanny R. Martínez.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
Exp.N° 535-2015
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