Este Tribunal Quinto de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado los acusados HAROLD JOSÉ DÍAZ MAZA y CARLOS ALBERTO GIL MENDOZA, su deseo de ir a juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en este estado con las pruebas ya admitidas, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CAUSA SEGUIDA CONTRA los HAROLD JOSÉ DÍAZ MAZA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.418.343, nacido el día 22/11/1980, de estado civil soltero, de ocupación no definida, residenciado en el Barrio la Voluntad de Dios, Calle Principal, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; y CARLOS ALBERTO GIL MENDOZA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.418.031, nacido el día 14/11/1985, de estado civil soltero, de ocupación no definida, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, Casa N° 53, Cumaná, Estado Sucre, po.....