REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° Y 153°
EXPEDIENTE N°: 816-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: EBARISTO LUCILO PEREZ GONZALEZ
TERESA DEL JESUS COLL MARCANO
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha Seis (06) de Julio de 2012, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos EBARISTO LUCILO PEREZ GONZALEZ Y TERESA DEL JESUS COLL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Maturín del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.231.673 y 5.878.893, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana NOLA JOSEFINA CORREA PEREZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Impreabogados bajo el Nº 111.651, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Contrajimos matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha Dos (02) de Diciembre del año mil novecientos setenta y seis (02-12-1976), según se evidencia de Acta de Matrimonio, que en copia certificada acompañamos al presente escrito, marcado con letra “A”…fijamos de común y mutuo acuerdo nuestro domicilio conyugal, en la población de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre,…no procreamos hijos, ni adquirimos bienes de importancia que liquidar…desde el mes de julio del año mil novecientos setenta y siete (1977), es decir, desde hace más de trece (13) años, nos hemos separados voluntariamente y de mutuo acuerdo, viviendo cada uno de nosotros en residencias diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…los hechos narrados se encuentran enmarados dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida en común…acudimos ante su competente autoridad, para solicitar, como formalmente solicitamos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une…solicitamos…se ordene lo pertinente para que se libre boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público…por último, pedimos que la presente solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha once (11) de Julio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha dieciseis (16) de Octubre de 2012, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Abogado KATTIA AMEZQUETA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto Encargada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal la Abogado KATTIA AMEZQUETA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto Encargada del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos EBARISTO LUCILO PEREZ Y TERESA DEL JESUS COLL MARCANO, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio tres (03) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho en el mes de julio de mil novecientos setenta y siete (1977), hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha once (11) de Julio de 2012, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos EBARISTO LUCILO PEREZ GONZALEZ y TERESA DEL JESUS COLL MARCANO, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, el día dos (02) de Diciembre del año mil novecientos setenta y seis (1976).-
Liquídese la comunidad conyugal en la oportunidad legal correspondiente, en caso de existir bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del ahora Municipio Benítez del Estado Sucre, una vez que quede firme y se decrete la ejecución de la presente sentencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2012.-
El Juez,
Abg. FELIX BENITEZ
La Secretaria;
Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-
La Secretaria
Abg. Ydanis Duarte
Exp. Nº 816-10
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