REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007860
ASUNTO : RP01-P-2012-007860
Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada por el abogado GERSON VILLAMIZAR, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana MAZUKI JOSE FARIAS DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 13360164, Víctima Indirecta en causa penal Nº 19--1C-DIPF-F5-367-2012, seguida a DIÓGENES FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de actos lascivos; entre otros; para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 20 de Septiembre del año 2011, mediante la cual, la ciudadana MAZUKI JOSE FARIAS DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 13360164, entre otras cosas, manifiesta:
“…en fecha 03 de Noviembre como a las tres de la mañana estaba en la casa de mi vecina en un velorio cuando escuche unos gritos que venían de mi casa , corrí y como no tenia llaves al entrar veo a mi mama dándole golpes a DIOGENES GREGORIO FIGUEROA, quien se había quedado en la casa ya que su hermano lo boto de la casa, por una pelea, pero mi mama lo encontró cuando mi hija ASHER MALAVE FARIAS de trece años, grito por que le había rodado la pataleta hacia un lado…..quedando preso , pero desde ese día su hermano de nombre JOSE MARCANO FIGUEROA que vive cerca de mi casa se ha puesto agresivo y empezó a amenazarme de muerte ……..”. Es todo.”
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, 6° y 26 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1 y 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Protección Policial prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES mediante Vigilancia en el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por un periodo de Seis (06) Meses.-.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana MAZUKI JOSE FARIAS DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 13360164, en relación a las amenazas de muerte que afirma ha sido objeto por parte del ciudadano JOSE MARCANO FIGUEROA, así como de personas vinculadas a la misma; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.-
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana MAZUKI JOSE FARIAS DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 13360164, Víctima Directa en causa penal Nº 19-F3-1C-717-11, y de su núcleo familiar residenciada en el Sector de Puerto España, calle La Marina casa Nª 03, al lado del taller Millan, Cumana Estado Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en RECORRIDOS POLICIALES mediante Vigilancia en el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por un periodo de Seis (06) Meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de el ciudadano JOSE MARCANO FIGUEROA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de actos lascivos, en razón de causa penal Nº 19--1C-DIPF-F5-367-2012; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, remítase oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre; a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a fin de ser agregada a la causa. Así se decide. Cúmplase.-.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABOG. YRIS CEDEÑO
|