REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007269
ASUNTO : RP01-P-2012-007269

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la abog. MAGLLANYTTS BRICEÑO, en su cartear de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, vista denuncia realizada por el ciudadano JOSE RAMON CORDOVA CASTAÑEDA, formulo denuncia en contra de los ciudadanos RAFAEL, EDDY y otras personas. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por JOSE RAMON CORDOVA CASTAÑEDA, quien interpuso escrito por ante la comandancia de Policía del Estado Sucre, donde manifestaron que RAFAEL, EDDY y otras personas que no conoce el dia domingo lo amenazaron con darle un tiro…..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 segundo aparte del Código Penal Vigente.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de los ciudadanos JOSE FIGUEROA Y LUIS HERNANDEZ se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público, que realizara JOSE RAMON CORDOVA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 12.657.244, domiciliados en la Urb. el brasil sector 01, vereda 34, casa 04, Cumana - Estado Sucre; denuncia en contra de RAFAEL, EDDY y otras personas; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 175 segundo aparte del Código Penal, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . ROSALIA WETTER