REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000015
ASUNTO : RP01-D-2012-000015

REVISION DE MEDIDA: SUSTITCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Realizada como ha sido la audiencia de revisión de sanción, en la causa Nº RP01-D-2012-000015, seguida contra los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXl; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 segundo aparte del código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL CASTEÑADA GÓMEZ, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO; los sancionados de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva; la Abg. MILDRED GUERRA, quien regenta la defensoría pública N° 1 de la Sección de Adolescentes, se procedió a informar a las partes la finalidad del acto, y a realizar la revisión de la sanción impuesta a los sancionados de autos, por ,lo que se observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La ABG. MILDRED GUERRA, expuso: “solicito, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, se revise la sanción de privación de libertad, impuesta a mis representados y en consecuencia sustituya la misma por otra de las sanciones menos gravosas a la privación de libertad, para lo cual solcito a este tribunal tome en consideración que los mismos tienen privados de libertad el lapso de NUEVE MESES (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de la sanción originalmente impuesta, asimismo, se verifica que cursa en las actas procesales los informes conductuales, sociales y psiquiátricos practicados a dichos adolescentes. Es todo”.
DECLARACION DE LOS SANCIONADOS
Se le concede la palabra a los sancionados, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y exponen cada uno por separado y a viva voz no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: “esta representación fiscal no presenta objeción a la solicitud de la defensa, en el sentido que se le revise la sanción a los sancionados en virtud de que llevan detenidos el lapso de NUEVE MESES (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, asimismo, solicito sean revisados los informes conductuales, sociales y psiquiátricos. Es todo”.
RESOLUCION JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: “Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida, de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual observa: PRIMERO: Que los sancionados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fueron sentenciados a cumplir la sanción de un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 segundo aparte del código Penal; estando los mismos detenidos desde el día 22/01/2012 hasta el día de hoy, 15/11/2012; teniendo detenidos el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; faltándole por cumplir el lapso de OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS, los cuales vencerán el día 22/07/2013. SEGUNDO: de la revisión de las actuaciones cursa a los folios 144 al 153 de la primera pieza y a los folios 19 y 39, entrevista formal e informe social, realizado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescente donde se recomienda ponerle reglas de conducta a los fines de regular su vida futura del sancionado XXXXXXXXXXXXXX; a los folios 3 al 14 cursa informa social donde se le recomienda imponerle al sancionado XXLXXXXXXXXXXXXXXXXXXX imponerle reglas de conducta, a los folios 171 al 170 de la primera pieza, cursa informe social realizado al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se recomiendo imponerle reglas de para que regule su modo de vida, asimismo, se observa a los folios 62 al 67, informe psiquiátrico relacionado con el joven XXXXXXXXXXXXXXX, donde se recomiendo hacer seguimiento del caso y orientación con respecto al estilo de vida, a los folios 69 al 74 de la primera pieza, cursa informe psiquiátrico del XXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se concluye que su capacidad de juicio y discernimiento están conservados y que el mismo tiene metas como trabajar y reiniciar los estudios y recomienda darle orientación al respecto, a los folios 57 al 60, cursa informe psiquiátrico del joven XXXXXXXXXXXXXX, donde se recomienda orientación con respecto al estilo de vida que va a desarrollar dado que presenta planes ajustados a la norma social. Igualmente se observa a los folios 91 al 92 y 94 al 95 de la segunda pieza procesal informe conductual relacionados con los adolescentes antes mencionados, donde se refleja que los mismos han mantenido buena conducta durante su permanencia en el centro. TERCERO: En materia de responsabilidad penal del adolescente, lo que se busca es que el sancionado cumpla con las sanciones, que internalice la responsabilidad de la licitud de sus actos, y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como la adecuada convivencia de su familia y de su entorno familiar, tal como lo estable el artículo 629 de la LOPNNA., dado que estando recluidos los adolescentes, no les permite desarrollarse como persona, toda vez que no pueden realizar ninguna actividad en el sitio donde se encuentran recluidos, perdiéndose así la esencia de este proceso penal adolescente que es eminentemente educativo, por lo que considera este Tribunal que la Privación de Libertad es contraria a su proceso de desarrollo. Así mismo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que se aplicarán con preferencia las formulas de cumplimientos no privativos de libertad, es por lo que este Tribunal considera que se debe imponer a los adolescentes que deben cumplir con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, consistente en realizar alguna actividad que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral bien sea trabajar o estudiar y recibir orientaciones una vez (01) al mes por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES (programa de libertad asistida) por el lapso de 8 meses y 7 días.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia revise y sustituye, a los XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la sanción de privación de libertad por la de reglas de conducta y libertad asistida contenida en el artículo 620 literales “B” Y “D”, concatenada con los articulos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niños Niñas Adolescentes por el lapso de ocho (08) meses y siete (07) días, consistente en en realizar alguna actividad que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral bien sea trabajar o estudiar y recibir orientaciones una vez (01) al mes por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES (programa de libertad asistida) por el lapso de 8 meses y 7 días, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la LOPNNA, en consecuencia se acuerda librar boleta de Libertad a favor de los sancionados y oficio de remisión a la Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio al SAPINAES, (programa de libertad asistida) a los fines de que incorpore a los sancionados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario de dicha institución. Seguidamente el Tribunal acuerda otorgar su libertad por la presente causa. Líbrese boleta de libertad. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P. Así, se decide en Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECC. ADOLESC.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI