REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince (15) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : RP31-N-2011-000037

SENTENCIA
Vista la diligencia suscrita por la Abogada Petra Judith Bastardo Tiapa apoderada Judicial de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO) , de fecha 14 de noviembre de 2012, siendo recibida, por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (U.R.D.D.), de esta circunscripción judicial, en esa misma, donde expone: “ Consta de la copia simple que en este acto se acompaña, que fue decisión del ciudadano JEAN CARLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 18.267.494, de desistir del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, generador de la providencia administrativa número 125-2011, que por ante este Tribunal se demanda en nulidad; es por lo que, debidamente facultada para ello, procedo a desistir de la presente acción; en tal sentido, solicito la finalización de la causa y se ordene el archivo del expediente, la mencionada providencia declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JEAN CARLOS DIAZ, en contra de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO) emanada dicha Providencia de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre del Estado Sucre,
Esta operadora de justicia señala que el presente caso se encuentra en fase de notificación y visto la manifestación de voluntad de la representación judicial de la parte recurrente en nulidad que DESISTE del procedimiento de nulidad ejercida en contra de la Providencia Administrativa N° 125-2011, de fecha 15/06/2011, correspondiente al expediente número 021-2011-01-00109, la cual declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JEAN CARLOS DIAZ, en contra de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO); Este tribunal aplica el articulo 263 del Código De Procedimiento Civil Venezolano, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO).
El presente caso se encuentra en fase de notificación.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código Procesal Civil, da por consumado el desistimiento realizado, impartiéndole su HOMOLOGACION, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE. Líbrese, oficio. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL (A) SECRETARIO (A)