En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA  SOLICITUD  DE  DIVORCIO  formulada por  los  ciudadanos: JUAN MANUEL GONZALEZ MEJIAS y MARY CARMEN BETANCOURT,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.664.128 y V-12.913.274, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en Santa Fe, calle Principal Nro. 20 y la segunda en Santa Fe, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Foráneo Raúl Leoni del Estado Sucre,  en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del 
Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido  de  acta  de  matrimonio  Nº 34  de  fecha 03-07-1991,  por  lo qu.....