REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000139
ASUNTO : RP01-R-2005-000139
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada CRISTINA MIJARES, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 18 de junio de 2005, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de presentación periódica, cada ocho días, por un lapso de seis meses, de acuerdo a lo previsto en el artículo 243, en relación con los artículos 253 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.220.198, residenciado en Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 35, casa No. 11 del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre en causa penal por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 y el artículo 416 del antes citado texto legal, en perjuicio de la ciudadana CLORISEL DEL VALLE ROJAS MENDOZA. A tal efecto, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la impugnabilidad objetiva, que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, abogada CRISTINA MIJARES, se observa que la misma fundamenta su escrito de apelación de auto en las disposición legal establecidas en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las que declaren la procedencia de una medida cautelar sustitutiva.
Alega la recurrente que si la recurrida considera que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado, mal podría decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad, de acuerdo con el artículo 256, esto debido a que a criterio de la recurrente si hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, es autor del delito de violación en grado de tentativa, igualmente, considera la representación fiscal que hay presunción de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo primero motivado a la cuantía de la pena y por la magnitud del daño causado, y lo segundo por cuanto el imputado en libertad podría influir en la víctima y en los testigos para que declaren falsamente. Por último alega la recurrente que el Juez Segundo de Control no se pronunció con respecto a la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por la fiscalía, sino que sin explicación alguna decretó medida cautelar sustitutiva, la cual por no estar motivada es un desafuero por parte del Juez.
Igualmente se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y que por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CRISTINA MIJARES, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 18 de junio de 2005, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de presentación periódica, cada ocho días, por un lapso de seis meses, de acuerdo a lo previsto en el artículo 243, en relación con los artículos 253 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.220.198, residenciado en Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 35, casa No. 11 del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre en causa penal por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del referido texto legal, en perjuicio de la ciudadana CLORISEL DEL VALLE ROJAS MENDOZA. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)
CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior, (S)
DOUGLAS JOSÉ RUMBOS
El Secretario, Gilberto Figuera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Gilberto Figuera
CBG/chgf