REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
195º y 146º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha 13 de julio del 2005, entre los ciudadanos: VICTOR MANUEL SANTACRUZ FLORES Y LILIANA DEL CARMEN GOMEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.111.737 Y 15.741.285, respectivamente, domiciliados en esta ciudad. Quienes se entrevistaron con la juez y llegaron al siguiente acuerdo: El padre tendrá la guarda de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos VICTOR MANUEL SANTACRUZ FLORES Y LILIANA DEL CARMEN GOMEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.111.737 Y 15.741.285, respectivamente, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-2221-05
Partes: Liliana Gómez y Víctor Santacruz
Auto composición procesal
Homologación Guarda
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