Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende de las mismas que en el día 14 de Julio de 2005, estaba fijado Juicio Oral y Público a las 2:30 PM, seguido contra el ciudadano ANGEL JOSE RIVERO JIMENEZ, titular da la cédula de identidad N° 14.596.806, acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 460 y el encabezamiento del primer aparte del artículo 175 del ambos del Código Penal, y en esta oportunidad constituido el tribunal Mixto Tercero de Juicio, se verifico la incomparecencia del abogado HERNAN ORTIZ, Defensor Privado del acusado de autos, verificándose en el sistema electrónico Juris 2000, que su notificación fue efectivamente practicada, estando por ende en conocimiento del Juicio que se iniciaba el esa fecha; tomando en cuenta la tutela Judicial establecida en el artículo 26 constitucional el cual dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derecho e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justifica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrita por esta instancia)

Al respecto se observa que este Organo Jurisdiccional como garante del debido proceso y del derecho a la defensa que debe tener todo acusado y de estar debidamente asistido por un abogado que lo represente, está en el deber de velar por que los preceptos Constitucionales sean debidamente respetados, y no se Violen los mismos, observando a la vez que en fecha 27-04-2005 compareció el mencionado abogado ante este Tribunal y aceptó el cargo de defensor privado del acusado de autos.
El artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
El Juicio de realizará con presencia ininterrumpida de los Jueces y de las partes.
El imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado en la sala próxima y para todos los efectos podrá ser representado por el defensor. Solo en caso de que la acusación sea ampliada, quién presida la audiencia lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.
Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.
Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo. (Negrita por esta instancia)

La norma contempla la posibilidad de que el tribunal considere abandonada la defensa si el abogado no acude al llamado que le hiciere el Organo jurisdiccional, y más aún tomando en cuenta que el ciudadano ANGEL JOSE RIVERO JIMENEZ, se encuentra privado de libertad, y que tiene derecho a ser juzgado con prontitud, considerando que el abogado al no tener ya interés en ejercer la defensa de su patrocinado ha abandonado la misma no pudiendo el tribunal dejar desasistido al acusado con un profesional del derecho que no asuma con responsabilidad su cargo al no asistir en su debida oportunidad y sin justificar su incomparecencia, por lo que este Tribunal considera que el abogado HERNAN ORTIZ ha abandonado la defensa del acusado ANGEL RIVERO. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos estos razonamientos es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL ABANDONO de la defensa por parte del abogado HERNAN ORTIZ. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


Abg. SAMER ROMHAIN. LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.