este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado HENRY JOSÉ CEBRIAN VASQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.777.232, de 31 años de edad, nacido en fecha 09-03-1982, Comerciante, hijo de Henry Cebrian y Evi Vásquez, Natural de Valencia, Estado Carabobo y residenciado en el Sector las Manoas, última Calle, casa Nº 04, a tres casas e la cancha, Cariaco del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 4.....