REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002518
ASUNTO : RP01-P-2013-002518
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER RUIZ VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.995.766, natural de Cumaná, Obrero, soltero, nacido en fecha 29-04-1983, de 30 años de edad, hijo Víctor Ruiz y Milagros Velásquez, residenciado en la Barrio la donera, sector el mercado, calle principal, casa S/Nº (al lado del puente la donera), Caripe, Estado Monagas, teléfono 0414-789.83.26., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 58 de la causa, escrito suscrito por el abogado Argenis Subero, defensor privado del imputado de autos, mediante le cual solicita a este Juzgado:
Quien suscribe Argenis Subero…actuando en mi condición de defensor privado del Imputado Gustavo Alexander Ruiz…actualmente con medida sustitutiva cautelar de libertad.
Ciudadano Juez con el debido respeto que merece su competente autoridad ocurro a usted, a los fines d solicitar, me fije a la brevedad posible una audiencia oral especial, a los fines de solicitar la devolución del vehiculo referido en el expediente. Solicitud que hago de conformidad a los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07-05-2013, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, en la que este Tribunal acordó con lugar la solicitud del Ministerio Público e impuso Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al imputado GUSTAVO ALEXANDER RUIZ VELASQUEZ, conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada siete (7) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal por el lapso de ocho meses, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente Del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, iniciándose de esta manera la fase preparatoria del proceso.
Ahora bien, en el día de hoy correspondería la remisión de la causa la fiscalía Primera del Ministerio Público, por vencimiento del lapso de apelación del fallo dictada e la referida audiencia, sin embargo, se observa que elaborado defensor platea al tribunal la fijación de una audiencia especial para plantear solicitud de devolución de un vehículo, sin que haya acudido a solicitarlo ante el director de la investigación, como en este caso lo es el Fiscal Primero del Ministerio Público; al respecto, establece el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En base a ello, se evidencia que el abogado solicitante, no ha planteado tal petición ante el fiscal del Ministerio Público, que es ante quién debe dirigirla tal petición inicialmente y en caso de negativa de respuesta o de retardo injustificado del Ministerio Público, podrá el requerir su devolución al Tribunal de Control sin embargo, debe inicialmente agotar la solicitud ante el Ministerio Público por cuanto ese órgano es el director de la Investigación, y es el que determinaré en esta fase preparatoria si se realizó algún acto de investigación al que deba ser sometido el bien solicitado, por tanto, este Tribunal considera improcedente la solicitud de devaluación de vehículos presentada por el abogado Argenis Subero, por cuanto no consta en actas negativa fiscal o retraso injustificado. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud del abogado ARGENIS SUBERO, actuando en mi condición de defensor privado del Imputado GUSTAVO ALEXANDER RUIZ, mediante la cual solicitó a este Tribunal la fijación de audiencia oral especial a los fines de solicitar la devolución del vehiculo; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO
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