Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en los Artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del imputado Eddy José Hernández, venezolano, estado civil casado, de profesión u oficio indefinida, de 57 años de edad, nacido en fecha 03-10-49, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.762.028 y domiciliado en la carretera Carúpano-San José, Kilómetro 2 y 3, Casa Nº 6, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 4 y 5 ejusdem; en perjuicio de la ciudad.....