REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1996-002819
ASUNTO : RL01-P-1996-000045


AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:


Visto el oficio n° 1077 de fecha 11/05/2006 suscrito por T.S.U. LUIS VILLACINDA, Director del Internado Judicial de Cumaná, en el cual solicita se gire instrucciones a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que realice la Evaluación Psico-Social al penado VICTOR ARCIA, titular de la cédula de identidad n° V-8.645.784; en virtud a que el mismo cuenta con el tiempo para optar a una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; este Tribunal una vez revisada las actuaciones de la presente causa se evidencia de la misma, que no existe examen Psico-Social que le hayan realizado recientemente al penado VICTOR ARCIA. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al mencionado penado; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, todo de conformidad con el artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretaria,

Abg. Jesús Milano Savoca