CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003407
ASUNTO: RP11-S-2004-003407
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, Abg. Maria Vásquez Farias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.883.473, actuando en mi carácter de Juez Suplente del Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por la presente acta procedo a plantear inhibición para el conocimiento del presente asunto, en los siguientes términos:
Cursa por ante este Tribunal asunto signado con el N° RP11-D-2005-86, seguido al acusado OMISSIS, a quién la Fiscal sexta del Ministerio Público le imputa la comisión de Violación, en perjuicio de Miguelina del Carmen Rodríguez.
Fundamento la presente inhibición en el hecho que para la fecha en que se hizo materializada la orden de aprehensión, personas ligadas al referido, me pidieron opinión al respecto, estando yo en funciones de secretario judicial, aunado a esto en la actualidad, han sostenido conversaciones con algunos de los miembros de mi familia, respecto al presente caso. Considera esta juzgadora que de una manera u otra han afectado mi imparcialidad, por lo que me INHIBO del conocimiento del presente asunto.
Por todo lo anteriormente expuesto esta Juzgadora Primero de Control de la Sección de adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, atendiendo obligatoriamente a lo establecido en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se inhibe de conocer el presente asunto remítase copia Certificada del Acta a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre a los fines pertinentes. Asimismo se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, Circuito Judicial penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
ABG. MARIA VASQUEZ FARIAS EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH SUAREZ
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