REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000018
ASUNTO : RP01-P-2003-000018
Visto los oficios n° 1699 de fecha 08/05/2006 emanado del Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante el cual informa que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA, titular de la cédula de identidad 15.935.798 se encuentra detenido desde el 05/03/2006 a la Orden del Juez Segundo de Control, según oficio n° 2C-1362-06 de fecha 07/03/2006; posteriormente, posterior mente se recibe oficio n° 1719 de fecha 10/05/2006 emanado de esa Institución Policial mediante la cual remite al prenombrado ciudadano, quien fuera aprehendido por comisión policial adscrita a esa Institución, por las causa y motivos que se explican en acta policial de fecha 09/05/2006 e informan que el mencionado ciudadano quedará en calidad de deposito en las instalaciones de esa institución; ahora bien este tribunal revisadas las actuaciones que conforman la presente causa observa, en fecha 21/03/2006 mediante decisión se ordenó la captura del mencionado penado, siendo la misma remitida adjuntos a oficios a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedieran a la CAPTURA del referido penado y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedaría recluido a la Orden de este Juzgado de Ejecución y una vez que constará en actas la captura del penado se fijaría audiencia Oral, donde se decidiría sobre lo relativo a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; de lo anteriormente expuesto, se evidencia que la Institución Policial que efectuó la captura del referido penado, hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado en fecha 21/03/2006; razón por la cual este Juzgado de Ejecución acuerda: oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado mediante decisión de fecha 21/03/2006, donde ordenó la captura del penado JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA, titular de la cédula de identidad 15.935.798, y que el mismo sea ingresado inmediatamente a la sede del Internado Judicial de Cumaná, sitio de reclusión de todos los ciudadanos que adquieren la calidad de penados, así mismo el penado de autos quedará a la orden de este Juzgado. Librese oficio. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca