REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000139
ASUNTO: RJ11-P-2002-000139
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Eddy José Hernández, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, y donde la Defensa se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público; este Tribunal Primero de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa, que por decisión de fecha 26-05-03, éste mismo Tribunal, entonces a cargo del Abg. Jesús Armando Rivera, impuso al imputado de autos, régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; ello con ocasión de haberse decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia y a través de la revisión del folio 92, oficio N° 217-05, en el que, el alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, informa a este Tribunal que el ciudadano Eddy José Hernández, cumplió con sus presentaciones, desde el 27-11-03 hasta el 26-03-04; situación que se corroboró del físico del Libro de presentaciones llevado por esa Unidad; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo previsto en los Artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del imputado Eddy José Hernández, venezolano, estado civil casado, de profesión u oficio indefinida, de 57 años de edad, nacido en fecha 03-10-49, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.762.028 y domiciliado en la carretera Carúpano-San José, Kilómetro 2 y 3, Casa Nº 6, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 4 y 5 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Candelaria Josefina Romero de Hernández, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en los Artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del imputado Eddy José Hernández, venezolano, estado civil casado, de profesión u oficio indefinida, de 57 años de edad, nacido en fecha 03-10-49, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.762.028 y domiciliado en la carretera Carúpano-San José, Kilómetro 2 y 3, Casa Nº 6, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 4 y 5 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Candelaria Josefina Romero de Hernández. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías
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