Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena a los acusados GREGORY RAFAEL RIVERO ZAPATA, soltero, natural de Cumaná, nacido el 16/04/1991 de 20 años de edad, cédula de identidad V-. 21.094.258, hijo de Gregorio Rafael Rivero y Marisela Del Carmen Zapata, de ocupación: obrero, domiciliado en Barrio la Trinidad, Sector Plaza Bolívar, calle el tesoro con calle Herrera casa S/Nº, cerca de la cancha de football, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de un (01) años y seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra las drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de libertad correspondiente al ciudadano GREGORY RAFAEL RIVERO ZAPATA, dirigida al Destac.....