REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000528
ASUNTO: RP11-P-2012-000528



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD Y
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Ell día, 14 de Febrero de 2012, se constituyó en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Jennys Maria Mata Hidalgo; acompañada del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Luís Bejarano, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos JONATAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ Y LUIS ENRIQUE BIANCHI BRAZON, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio ANABEL DEL VALLE SALAS URBANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, los imputados Jonatan José Martínez Hernández Y Luís Enrique Bianchi Brazón, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Seguidamente la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos No tener abogados de confianza y designa en este acto al Defensor Publico de Guardia, Abg. Eduardo Villalba, quien se llamado a sala y se impone de las actuaciones. Es todo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Juez le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien manifestó: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos JONATAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ Y LUIS ENRIQUE BIANCHI BRAZON, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio ANABEL DEL VALLE SALAS URBANO; como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-02-2012. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resultaron aprehendidos los imputados de autos), solicitando sean oidos de conformidad con los artículos 130 y 131 ambos del COPP.
DE LO MANIFESTADO POR LA VICTIMA
Seguidamente la Juez le cede la palabra a la ciudadana ANABEL DEL VALLE SALAS URBANO en su condición de victima quien expone: Yo lo llame y le pregunte que mando a decir mi mamá que la llame luego tuvimos una discusión con el me agarro por la camisa y me dio una cachetada es todo.
DE LA IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el Primero de ellos, ser y llamarse: JONATAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula N° 24.134.773 de estado civil soltero natural residenciado barrio Bolívar casa , cerca del matadero Tunapuy Municipio Libertador del estado sucre, hijo de Luís Ramón Martínez y Beatriz Hernández, y expone: yo iba caminando asía mi casa iba a seguir de largo pero ella me llamo y yo fui luego me pregunto donde estaba yo le responda que en las votaciones me empezó a reclamar y yo me iba a venir y ella no quería donde empezamos a discutir, donde ella me quito la gorra y yo le di un golpecito no mucho, es todo.
Seguidamente es llamado a sala a declara al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: LUIS ENRIQUE BIANCHI BRAZON, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-01-91, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.692, de profesión u oficio: barbero, Hijo de Euclidia Brazon y Cleiver Luis Bianchi y residenciado en: el barrio Bolívar casa s/n cerca del matadero Municipio Liberador del Estado Sucre, y expone: lo que paso fue que yo iba acompañar a mi mujer y cuando vengo los veo a ellos discutiendo se metieron dentro de la casa y allí empezaron a agarrarse yo halé al señor Jonatan José Martínez Hernández, para afuera y después me agarraron preso es todo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien manifestó: solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JONATAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ y la Libertada sin Restricciones al ciudadano LUIS ENRIQUE BIANCHI BRAZON. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13, en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.
DE LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público Abg. Eduardo Villalba, quien expone: vista la declaración de mi defendido Jonatan Jose Martinez Hernandez, donde admite su responsabilidad en el presente hecho, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal y solicita copia simple del presente acta “Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado JONATAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, como lo es el delito de Violencia Física previsto en el articulo 42 de la Ley que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana ANABEL DEL VALLE SALAS URBANO, y la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano, LUIS ENRIQUE BIANCHI BRAZON; así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 93 en concordancia con el 87, ordinales 1, 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, así como lo alegado por la Defensa Pública. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana ANABEL DEL VALLE SALAS URBANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 12-02-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Jonatan José Martínez Hernández, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Investigación Penal, de fecha 12-02-2012, cursante al folio 3 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la Región Policial del Municipio Libertador, mediante el cual se deja constancia, que siendo aproximadamente las 7:20 P.M., del día 12-02-2012, compareció la ciudadana Anabel Salas, manifestando que su concubino, de nombre JONATAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ Y el ciudadano LUIS ENRIQUE BIANCHI BRAZON, alias Killito, la habían agredido físicamente, cuando esta se encontraba en la casa de su amiga Karina Moreno, por lo que los funcionarios policiales se trasladaron al sitio de los hechos y lograron la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados. Acta de Entrevista, de fecha 12-02-2012, cursante al folio 04 y su vuelto, rendida ante el Centro de Coordinación Policial del Municipio Libertador del Estado Sucre, por la ciudadana ANABEL DEL VALLE SALAS URBANO, víctima en el presente asunto, quien manifiesta las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos. Acta de Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 12-02-2012, impuestas a la ciudadana Anabel Del Valle Salas Urbano, Cursante al folio 5 y su vuelto.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13-02-2012, cursante al folio 16 y su vuelto, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y de la detención de los ciudadanos Jonatan José Martínez Hernández Y El Ciudadano Luís Enrique Bianchi Brazon, Así mismo de haber realizado llamada telefónica al área del SIIPOL, siendo atendidos por el agente José Villarroel, quien manifestó que el ciudadano Luís Enrique Bianchi Brazon, presenta registro policial por el delito de droga, según expediente I-261.822, de fecha 09-05-2010 y que el ciudadano Jonatan José Martínez Hernández, no presenta solicitud ni registro alguno.- Memorando N° 9700-226-140, de fecha 13-02-2012, cursante al folio 17. en el cual consta que el ciudadano Jonatan José Martínez Hernández, NO presenta registro alguno, mientras que el ciudadano Luís Enrique Bianchi Brazón, titular de la cédula de identidad N° 21.379.692, presenta registro por el delito de Droga. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud que la pena prevista para los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que los imputados tienen un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público para el ciudadano JONATAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia. En lo que respecta al ciudadano LUIS ENRIQUE BIANCHI BRAZON, se acuerda decretar su Libertad Sin Restricciones. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JONATAN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delitos VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANABEL DEL VALLE SALAS URBANO, quien deberá presentarse periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del al ciudadano LUIS ENRIQUE BIANCHI BRAZON, Así mismo se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se ordena que continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13, en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto Boleta de Libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. JENNYS MARIA MATA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LUÍS BEJARANO