REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.
EXP. Nº. 9.290-12.-
DEMANDANTE: LILIAN IDALINA TOLEDO MARTINEZ
DEMANDADO: DAVID LORENZO RIVERA FLORES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadana LILIAN IDALINA TOLEDO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.601.656, domiciliada en la calle Independencia Nº 223, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida del Defensor Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de madre de la niña: ….”Manifestando que el padre de mi hija se niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone entre ellas, la manutención de su hija.....…-“
Mediante comparecencia de ambos ciudadanos, ante este Tribunal, ciudadanos LILIAN IDALINA TOLEDO MARTINEZ Y DAVID LORENZO RIVERA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 18.601.656 Y 17.624.289, respectivamente, domiciliados en Calle Independencia Nº 223 y Calle Acosta Nº 42, Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, seguidamente llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña: omisis.-
PRIMERO: El Progenitor depositara en una Cuenta Corriente, que se encuentra a nombre de la ciudadana arriba identificada, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) mensual, en el mes de Agosto, la cantidad de Mil Cuatrocientos (Bs. 1.400, oo), el mes de Diciembre, la Cantidad de Mil Cuatrocientos (Bs. 1.400, oo), medicinas, ropas, calzado, gastos medicos, serán compartidos por ambos padres, la niña esta asegurada por sus padres, a objeto de salvaguardar lo estipulado en el articulo 30 literal b) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
SEGUNDO La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no
siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, LILIAN IDALINA TOLEDO MARTINEZ Y DAVID LORENZO RIVERA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 18.601.656 Y 17.624.289, respectivamente, domiciliados en Calle Independencia Nº 223 y Calle Acosta Nº 42, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 30 literales a), b), y c) y Artículos 42, 54, 63, 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los quince (15) día del mes de Febrero del Dos Mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 9.290- 12.-
JMG/drm/vc.-
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