Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ALONZO RENÉ DÍAZ PALMA, pasará a suministrará por Obligación de Manutención, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales. Además el padre le dará un Bono Navideño, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares serán cubiertos por los padres en un CINCUENTA (50%) POR CIENTO cada uno. Asimismo los padres solicitan ante el Tribunal de Protección se aperture una cuenta de ahorros que le designe dicho Tribunal