REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de Febrero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1091-10
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos ERNESTO LUIS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.211.174, domiciliado en la Urbanización Bebedero, Avenida 04, Nro. 11, Cumanà, Estado Sucre y DENNY ENRIQUE CHARLES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.222.832, domiciliado en la Urbanización Brisas de Tres Picos, Avenida Principal Nro. 9, Cumanà, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SOBEIDA CARRERA CANOVA DE RODRIGUEZ (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 8.652.577, a favor de su cónyuge ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ y de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veinte (20) folios útiles a la parte interesada.- Asimismo se acuerda expedir seis (06) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público.-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: JMS1-S-1091-10
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjgc.-