REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1389-11
PARTES: IRAVELYS ANDREINA RAMOS SALAZAR y
ALONZO RENÉ DÍAZ PALMA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años y un año (1) de edad años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos IRAVELYS ANDREINA RAMOS SALAZAR y ALONZO RENÉ DÍAZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.540.733 y 16.703.210, con domicilio en Urbanización La Llanada, sector 2, vereda 9, casa Nº 3, detrás Zinder, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en Urbanización La Llanada, sector, 01, casa Nº 12, vereda 17, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años y un año (1) de edad años de edad respectivamente, suscrito en fecha 02-02-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ALONZO RENÉ DÍAZ PALMA, pasará a suministrará por Obligación de Manutención, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales. Además el padre le dará un Bono Navideño, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares serán cubiertos por los padres en un CINCUENTA (50%) POR CIENTO cada uno. Asimismo los padres solicitan ante el Tribunal de Protección se aperture una cuenta de ahorros que le designe dicho Tribunal. En este acto la ciudadana IRAVELYS ANDREINA RAMOS SALAZAR, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de que aperture cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana IRAVELYS ANDREINA RAMOS SALAZAR, en beneficio de los niños en mención. Librase oficio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del mes de febrero de 2011 . Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
|