REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1370-11
PARTE SOLICITANTE: DANIEL RAMON GONZALEZ y JIRAZNIA ZURYDASAY VELIZ LEÓN
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 01 de febrero de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos DANIEL RAMON GONZALEZ y JIRAZNIA ZURYDASAY VELIZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.439.649 y V-7.133.207 respectivamente, con residencia el primero en la Urbanización Los Chaimas, casa Nº 37, vereda 01, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en el Conjunto Residencial Los Roques, Edificio Nº 2, Apto. 3-B, 3er. Piso, ubicado en la zona Industrial, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogado en ejercicio LUZ MARY MATÍNEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 69.336, y de este domicilio, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el día 05 de enero de 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DANIEL RAMON GONZALEZ y JIRAZNIA ZURYDASAY VELIZ LEÓN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diez (10) de febrero de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto..
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DANIEL RAMON GONZALEZ y JIRAZNIA ZURYDASAY VELIZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.439.649 y V-7.133.207 respectivamente, con residencia el primero en la Urbanización Los Chaimas, casa Nº 37, vereda 01, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en el Conjunto Residencial Los Roques, Edificio Nº 2, Apto. 3-B, 3er. Piso, ubicado en la zona Industrial, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciséis (16) de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: DANIEL RAMON GONZALEZ y JIRAZNIA ZURYDASAY VELIZ LEÓN.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana JIRAZNIA ZURYDASAY VELIZ LEÓN.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre y la madre establecen un Régimen de convivencia Familiar, mediante el cual el padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere necesario, siempre y cuando no interfiera en su sueño ni en sus actividades escolares.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrarle una Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, y los gastos inherentes a educación, médicos, medicinas, calzado, vestido, serán compartidos con la madre.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los quince (15) días del mes febrero del año dos mil once (2011).-.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.
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