REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: TI1(TP2-S-1887-10)
PARTE SOLICITANTE: ROGER JOSE VILCHEZ OTERO Y ARYANDIS MARIA ZAPATA GONZALEZ.-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de abril del 2010, se recibió en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, expediente enviado del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , por Declinatoria de competencia , relacionado con la solicitud presentada por los ciudadanos ROGER JOSE VILCHEZ OTERO Y ARYANDIS MARIA ZAPATA GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.384.711 y 11.828.974 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL GRIMALDO , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.300, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha TRECE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (1992) , por ante la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se encuentran separados de hecho desde el día 14 de marzo del año 1996, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ROGER JOSE VILCHEZ OTERO Y ARYANDIS MARIA ZAPATA GONZALEZ consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
En fecha 20-04-2010, se dicto decisión declarándose competente la Jueza 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , para conocer de la solicitud, en fecha 10-01-2011, la jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se aboco al conocimiento de la causa y se ordeno notificar a las partes los cuales se dieron por notificados en fecha 02-02-2011.
En fecha 09-02-2011, se dicto auto admitiéndose la demanda. .
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ROGER JOSE VILCHEZ OTERO Y ARYANDIS MARIA ZAPATA GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.384.711 Y 11.828.974 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha TRECE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (1992) , por ante la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ROGER JOSE VILCHEZ OTERO Y ARYANDIS MARIA ZAPATA GONZALEZ -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana: ARYANDIS MARIA ZAPATA GONZALEZ, quien la ha tenido desde su separación de hecho. . -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El ciudadano. ROGER JOSE VILCHEZ OTERO , tendrá un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en sus actividades escolares y podrá comunicarse con el en cualquier forma de conformidad con los artículos 385 y 386 de la LOPNNA .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION :El padre se compromete a depositar en la cuenta corriente Nº 0070040100000053414 de la Entidad Financiera Banco Bicentenario , los cinco primeros días de cada mes en calidad de obligación d manutencion la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales y dos bonos especiales, uno en el mes de agosto para cubrir los gastos de estudios y uniformes por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00), para el adolescente y otro en el mes de diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00), para el adolescente, a los fines de comprar el vestuario que requiera el adolescente antes nombrado e identificado , así como también se compromete a sufragar los gastos extraordinarios que surjan por algo imprevisto que sean necesarios y que haya de erogarse a favor del adolescente , tales como pago de servicio medico, odontológico etc, tanto la obligación de manutencion como los bonos mencionados, anteriormente se incrementaran en un doce porciento (12%) automáticamente cada año de acuerdo al índice inflacionario.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los quince días del mes de febrero del año dos mil once (2011).

LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,


En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/yulay