REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-3422-10
PARTE ACTORA: LOIREDDY DEL VALLE MARIÑO
PARTE DEMANDADA: JORGE TAHANIAN FATTAL
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 20 de octubre de dos mil diez (2010) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por a ciudadana LOIREDDY DEL VALLE MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.007.008, domiciliada en la Urbanización Cristóbal colón, Cuarta Etapa, Manzana 31, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano JORGE TAHANIAN FATTAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.954.746, domiciliado en la Avenida Cancamure, frente a la entrada de la Urbanización San Miguel, Empresa inversiones Los Picachos, s.r.l., Cumaná, Estado Sucre, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de dieciocho (18) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
“El padre pasará por obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) mensual; y será depositado en una cuenta bancaria, que posteriormente la madre indicará el número de la cuenta al padre. Los padres solicitan que se homologue el acuerdo celebrado entre ellos”.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos LOIREDDY DEL VALLE MARIÑO y JORGE TAHANIAN FATTAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.007.008 y V-6.954.746, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
|