Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana JULIA CONTRERAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.687, domiciliada en urbanización Cristo Rey, Calle Ribero, Casa N° 06, Río Caribe del Municipio Arismendi, Estado Sucre, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en beneficio del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-