REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXP. Nº 8.069. 10.
DEMANDANTE: CARDIOLIS JOSEFINA MARTINEZ
DEMANDADA: RAFAEL JOSE CASTELLINI MOLINA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Nueve (09) de Agosto del 2.010, la ciudadana CARDIOLYS JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.981, domiciliada en Hato Romar III, Manzana D-12, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico abogado Rafael Izquierdo, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano RAFAEL JOSE CASTEKLLINI MOLINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.438.210, domiciliado en Calle Principal de San Martín Quinta Margarita, (frente a la Iglesia, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de su hija.-
La presente solicitud se admitió en fecha doce (12) de Agosto del 2.010, se ordeno citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio catorce (14) boleta de citación del demandado y al folio dieciséis (16) boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho.-
En fecha veintitrés (23) de Septiembre del 2.010, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación,



verificándose la comparecencia de las partes, las mismas no llegaron a ningún acuerdo. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho dìas.-
Abierto el juicio a pruebas las partes hicieron uso de sus derechos y consigno las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas. Se ordeno la elaboración de un Informe Social, para lo cual se comisiona al equipo Multidisciplinario de este Juzgado.-
Corre inserto a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta (40) Informe Social.-
En fecha trece (13) de Diciembre del 2.010, se consigno Informe Social, por la ciudadana Deisy López, Trabajadora Social, adscrita al Equipo Murtidiciplinario de este Juzgado y se ordeno agregar a los autos.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
A través de una sentencia proferida por este Tribunal se estableció una obligación de manutención por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo ) Mensuales, DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo) en el mes de Diciembre de cada año, aparte de la Obligación para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes, DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo), en el mes de Agosto, para gastos de uniforme y útiles escolares a favor de la niña; la demandante basa su solicitud de Revisión de Obligación de Manutención bajo el supuesto del acuerdo de los costos, el demandado alega no cumplir no poder cumplir con el monto solicitado por la madre, por cuanto es un trabajador que no devenga un salario mensual fijo, sino que trabaja la economía informal, donde los ingresos son variables y en su decir “paupérrimos”, ya que en la actualidad las ventas han tenido una baja de hasta un 80% aunado a esto, es padre de cuatro (04) adolescentes, a los cuales tiene que mantener y cubrir sus necesidades; es decir que no solo debe mantener a su hija LORRYN SCARLYS DEL VALLE, sino que también debe mantener a sus hijas e hijo, nunca se




ha negado a cumplir con sus obligaciones para con su hija LORRYN SCARLYS DEL VALLE, ni para con mis demás hijas e hijo; por lo que en aras del bienestar y tranquilidad de su hija, ofrece aportar la Obligación de manutención de la manera siguiente: A) La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, en dinero en efectivo. Dicha cantidad será depositada en la cuenta de Ahorros de la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la madre de la niña ciudadana CARDIOLIS JOSEFINA MARTINEZ. B) Útiles y uniformes escolar durante el mes de Agosto de cada año, para lo cual la progenitora deberá suministrar la lista respectiva; y C) La ropa, zapatos y Juguetes durante el mes de Diciembre de cada año. Asimismo, se compromete a sufragar el 50% de los gastos de asistencia y atención medica y medicinas que en determinado momento requiera su hija.
Señala el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte, el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos e hijas…..(subrayado nuestro).-

El articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: el cual se establece: Revisión de la decisión. Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dicto una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capitulo.-

El artículo 371 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el principio de proporcionalidad en el derecho a la manutención, teniéndose en cuenta el interés superior del Niño, Niña y Adolescente, la condición económica y el número de los solicitantes.-





Uno de los elementos para la determinación de la obligación de manutención, establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.-
Tomando en consideración las actuaciones disposiciones legales y en base a lo propuestos por el demandado y por cuanto la parte demandante no se opuso a tal ofrecimiento. Este Tribunal acoge lo propuesto por el accionado. Y ASI SE ESTABLECE.-
Fundamentado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 371 y en aras del Interés Superior de la niña, a los fines de salvaguardar sus derechos a un nivel de de vida adecuado entre otros, los señalados taxativamente en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 30, literales a), b), y c), Parágrafo Primero, se declarara parcialmente con Lugar la presente solicitud. Y así se establece.-
Vistos las anteriores consideraciones, este Tribunal decide la siguiente la Obligación de manutención: La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) mensuales, en dinero en efectivo. Dicha cantidad será depositada en la cuenta de Ahorros de la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la progenitora ciudadana CARDIOLIS JOSEFINA MARTINEZ. Útiles y uniformes escolares durante el mes de Agosto de cada año, para lo cual la madre deberá suministrar la lista respectiva; ropa, zapatos y juguetes durante el mes de Diciembre de cada año. El progenitor sufragara el 50% de los gastos de asistencia y atención médica y medicinas que en determinado momento requiera la niña. Y así se establece.-
III



Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La
Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana CARDIOLIS JOSEFINA MARTINEZ, contra el ciudadano RAFAEL JOSE CASTELLINI MOLINA, plenamente identificados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de
Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diez.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
El SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA



En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 02:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


ELSECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

Exp. Nº 8.069.10.-
JMG/DRM/vc.-