DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALI RAFAEL INDRIAGO RIVAS natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 03/08/1988, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.315.904, soltero, Albañil, hijo de la ciudadana Jesús Indriago y Rosa Rivas, domiciliado en Santa Eduviges, Sector El Clavo, Vía San José, Calle 25 de Marzo, Casa S/N, Cerca del Río, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por estar incursa en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.