REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000054
ASUNTO : RP01-D-2014-000054

REVISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Realizada como ha sido la audiencia la Audiencia Oral de imposición de la Sanción en la causa N° RP01-D-2014-000054, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 80, primer aparte ejusdem, y LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ELIECER JIMÉNEZ JIMÉNEZ se informó a las partes la finalidad del acto y a solicitud de la defensa de declinar la competencia a un Tribunal ordinario, se observa:
PRIMERO; En fecha 22-08-2017, (folio 76 al 79), el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 80, primer aparte ejusdem y LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ELIECER JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 16 de junio de 2017 por la presente causa (fecha de la audiencia preliminar al día de hoy 13- 11- 2017, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE(11) MESES Y TRES (03) DIAS los cuales vencerán en fecha 16-10-2020.
TERCERO: Que el referido sancionado cumple sentencia condenatoria DE SEIS AÑOS Y OCHO MESES por un Tribunal ordinario por la comisión de los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO, no entendiendo aún que su conducta genera responsabilidad y por ello ha sido sancionado por el sistema de responsabilidad penal y condenado por un sistema ordinario , por lo que atendiendo a la solicitud de declinatoria de competencia al Tribunal de ejecución ordinario hecha por la defensa, este Tribunal lo considera procedente toda vez que el artículo 73 del COPP numeral 4 establece que son delitos conexos “Los diversos delitos imputados a una persona” relacionado con el artículo 78 del mismo código, que prevé del fuero de atracción y dice “Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez Ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria”. Atendiendo a la citada norma y observando que la competencia por conexión le corresponde al Tribunal de Ejecución adulto para conocer de la presente causa es por lo que se acuerda remitir el expediente en su estado original al citado tribunal a los fines de la prosecución del proceso y lo demás que estime pertinente.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se declina la competencia al Tribunal Segundo de Ejecución Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 73 numeral 4 y 78 del COPP aplicable con remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, en relación al sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 80, primer aparte ejusdem, y LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ELIECER JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Remítase el expediente en su estado original al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las partes.
Líbrese boleta informativa al sancionado recluido en el IAPES.
Así se decide en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2017.
JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



SECRETARIO,
ABG. CESAR RONDON