REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 14 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9974-17
SOLICITANTE: CLENIS DEL VALLE ROJAS FILOSA
BENEFICIARIA:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(ADOLESCENTE DE DIECISIETE (17) AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
En fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud, por motivo de CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana CLENIS DEL VALLE ROJAS FILOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 13.808.948, domiciliada en la Avenida Rotaria casa nro. 1-18 de la Urb. Los Chaguaramos, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná estado Sucre, actuando en nombre y en representación de su hija, la Adolescente de diecisiete (17) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio MAGDONY LEÓN e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el nro. 47.119.
Dicha solicitud fue admitida y se ordeno la comparecencia del solicitante, de su abogada asistente y la Adolescente, a los fines que rindieran declaración en relación a la presente solicitud CONSIGNACIÓN DE BIENES.
Ahora bien siendo el día 14/11/2017, entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m., día y la hora establecida para la celebración la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia por la ciudadana CLENIS DEL VALLE ROJAS FILOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 13.808.948, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/maríav
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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