REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS M UNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARIACIO, 14 de Noviembre de 2.017
207º Y 158º

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de Noviembre de 2017, presentada por la ciudadana: NELVIT DEL JESUS MAIZ MAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.883.764, asistida por la abogada en ejercicio, CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 75.329, mediante la cual informa, que el descuento ordenado, en la ejecución forzosa dictada por este Tribunal en sentencia de fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil trece (2013), acordándose la medida innominada de Retención de Sueldos y Salarios y de cualquier otro beneficio que devengue el ciudadano: LUIS JOSE FERMIN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-16.626.775, por concepto de Obligación de Manutención; la cual consta en descontar al ciudadano antes mencionado, los siguientes conceptos: Un TREINTA POR CIENTO (30%) del monto por él devengado, por concepto de Manutención para el niño: xxxx, que deberá distribuirse mensualmente de manera quincenal. Igualmente se acordó, que en el mes de diciembre se descuente UN PAGO ÚNICO por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), como colaboración para la compra de la ropa, siendo esta Cantidad sujeta a un aumento anual equivalente al quince por ciento (15%) del monto que le corresponde por bonificación de fin de año, para los gastos de vestuario y calzados; por lo que solicita que sea corregida o aclarada la decisión respecto al pago de éste ultimo concepto, ya que la empresa le viene cancelando anualmente solo la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), cada año y debido a que éste monto es muy irrisorio para el cumplimiento de lo previsto por éste Tribunal, en beneficio del niño, incluso con el aumento del quince por ciento (15%) del monto que le corresponde por bonificación de fin de año, solicitando que este Tribunal debe eliminar donde dice el pago único de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo) y determinar un porcentaje único del Treinta por ciento (30%) de las Utilidades que le correspondan al ciudadano: LUIS JOSE FERMIN ORTEGA y en beneficio del niño: xxxx.-
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la solicitado observa: Que en fecha 06 de Noviembre de 2014, este Tribunal dicto auto de ejecución forzosa en la causa signada con el N° 2013-1347, que por fijación de manutención intentara la ciudadana: NELVIT DEL JESUS MAIZ MAIZ, en contra del ciudadano: LUIS JOSE FERMIN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-16.626.775 y en beneficio del Niño: xxxx, acordándose la siguiente medida innominada: Un Treinta por Ciento (30%) del monto por él devengado mensualmente, por concepto de manutención para el niño: GAEL JOSUE FERMÍN MAÍZ, que deberá distribuirse en la cantidad que corresponda de manera quincenal.- En el mes de Agosto la empresa le dará el beneficio de útiles escolares que le corresponde al Niño, entregárselo una vez que la Institución lo haga efectivo en la proporción que le corresponda a la madre ciudadana: NELVIT DEL JESUS MAIZ ; En el mes de Diciembre de Cada año, un pago único, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para colaborar con la compra de su ropa; Siendo esta cantidad sujeta a un aumento anual equivalente a un Quince por ciento (15%) del monto que le corresponde por bonificación de fin de año, para los gastos de vestuarios y calzados.- Así mismo y a los fines de garantizar el cumplimiento futuro de la obligación de Manutención se decreta la retención de una tercera parte (1/3) del monto que por prestaciones sociales y demás conceptos laborales le correspondan al citado obligado alimentario ciudadano: Luis José Fermín Ortega, titular de la cédula de identidad N° 16.626.775, en caso de producirse su retiro, despido o por cualquier causa la liquidación de tales conceptos, debiendo remitir esta en cheque de gerencia a nombre de éste Tribunal. Se hace necesario indicar que la fijación de la manutención se ha hecho en forma porcentual, por lo que en el caso de producirse un aumento en el ingreso del obligado-demandado, se producirá automáticamente en la proporción correspondiente, el incremento del monto aquí establecido como obligación de manutención.-
Que este Tribunal a los fines de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención Ordenó notificar a la” UPTOS “CLODOSBALDO RUSSIAN” Cumaná Estado Sucre; antiguo INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA (IUT), ubicado en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, Kilómetro 4, Sector Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre; en la persona de la Lcda.: BETTY MONTES DE SALAZAR, Jefa de Recursos Humanos, dada su condición de patrono, y por ende deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, intereses o dividendos del ciudadano: Luis José Fermín Ortega RETENER de los montos que serán percibidos por este, los porcentajes y cantidades establecidos.
Ahora bien, atendiendo al principio de prioridad absoluta que rige la materia de protección del niño y del Adolescente establecido en el Articulo 7 de la LOPNA “ El estado, la familia y la sociedad deben asegurar con Prioridad Absoluta todos los derechos y garantías de los niños y Adolescentes.- La Prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) especial preferencia y atención de los niños y Adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas publicas.-b)Asignación privilegiada y preferente en el presupuesto de los recursos públicos, para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes……………….” Igualmente, en acatamiento al principio del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, el cual se encuentra señalado en el artículo 8 de la LOPNA “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas la decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y Adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…… parágrafo 2do. En aplicación al interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes, frente a otros derechos iguales y legítimos, prevalecerán los primeros”.-
Debiendo ser tomando en cuenta por ésta juzgadora, que los derecho del niño niña y Adolescente son de orden Público e irrenunciables, e igualmente de interés superior, así como también que los mismos deben fijarse de manera porcentual incluyendo sus interés generados; es por lo que las medidas concernientes a ellos que tomen las instituciones publicas deben ser de consideración primordial y segura a objeto de garantizar el ejercicio el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; es por lo que este tribunal acuerda lo solicitado por la ciudadana: NELVIT DEL JESUS MAIZ MAIZ, y en consecuencia se decreta: La continuación de la ejecución forzosa acordada en auto de fecha 06 de Noviembre de 2014, en el cual se estableció la medida innominada de Retención de sueldo y salario y de cualquier otro beneficio que devengue el ciudadano: LUIS JOSE FERMIN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.626.775 de la siguiente manera: Un Treinta por Ciento (30%) del monto por él devengado mensualmente, por concepto de manutención para el niño: xxxx, que deberá distribuirse en la cantidad que corresponda de manera quincenal.- En el mes de Agosto la empresa le dará el beneficio de útiles escolares que le corresponde al Niño, entregárselo una vez que la Institución lo haga efectivo en la proporción que le corresponda a la madre ciudadana: NELVIT DEL JESUS MAIZ.- y se modifica la medida, en lo que respecta a la bonificación de fin de año, eliminándose el pago único de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por este concepto y se acuerda la cancelación en el mes de Diciembre de cada año: El TREINTA POR CIENTO (30%) del monto que le corresponde por bonificación de fin de año (utilidades) al ciudadano: LUIS JOSE FERMIN ORTEGA, para los gastos de vestuarios y calzados, en beneficio del niño: xxxx; Así mismo y a los fines de garantizar el cumplimiento futuro de la obligación de Manutención se mantiene la retención de una tercera parte (1/3) del monto que por prestaciones sociales y demás conceptos laborales le correspondan al citado obligado alimentario ciudadano: Luis José Fermín Ortega, titular de la cédula de identidad N° 16.626.775, en caso de producirse su retiro, despido o por cualquier causa la liquidación de tales conceptos, debiendo remitir esta en cheque de gerencia a nombre de éste Tribunal.-
Se hace necesario indicar que la fijación de la manutención se ha hecho en forma porcentual, por lo que en el caso de producirse un aumento en el ingreso del obligado-demandado, se producirá automáticamente en la proporción correspondiente, el incremento del monto aquí establecido como obligación de manutención.- Se acuerda oficiar a la” UPTOS “CLODOSBALDO RUSSIAN” Cumaná Estado Sucre; antiguo INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA (IUT), ubicado en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, Kilómetro 4, Sector Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre; en la persona de/la, Jefe de Recursos Humanos, para que de cumplimiento a lo ordenado.-
Desígnese a la ciudadana NELVIT DEL JESUS MAIZ MAIZ Correo especial para ser entrega del oficio correspondiente a la dirección indicada; todo ello en aras de resguardar los derechos del Niño beneficiario y una recta administración de justicia.-
La Juez

Abg. Ynes Guadalupe Maíz S.
La Secretaria


Abg. Luisa Margarita Guzmán Q.

Expediente N° 2013-1347.-