REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000476
ASUNTO : RP01-D-2015-000476

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de LUÍS JOSÉ DURAN y del ESTADO VENEZOLANO; se procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO: En fecha 10-12-2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de LUÍS JOSÉ DURAN y del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS.
SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 05-10-15 al 08-02-2016, por CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS. Se evadió el 09-02-2016 y capturado el 03-03-2016, estando privado al 19 de Enero de 2017, por nueve(09) meses y dieciséis (16) días, para un total de sanción cumplida de de UN (01) AÑO, DOS(02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS.
TERCERO:En fecha día 19 de Enero de 2017, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente revisa la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS.
CUARTO: De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que cursan en el presente asunto constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, AGOSTO, por lo que a la presente fecha lleva UN TOTAL DE SEIS (06) MESES, de Libertad Asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de libertad Asistida. Ahora bien en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no cursa constancias que acredite el cumplimiento de la sanción, por lo que se le insta al sancionado de autos a los fines de que consigne a la brevedad posible constancias de estudios o trabajo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de LUÍS JOSÉ DURAN y del ESTADO VENEZOLANO; quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de agosto , SEIS(06) MESES, de Libertad Asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha cumplido con la misma hasta la presente fecha, por lo que este Tribunal insta al sancionado de autos a los fines de que consigne a la brevedad posible constancias de estudios o trabajo que acredite el cumplimiento de la medida. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, al sancionad de autos y Oficio al SAPINAES.
Líbrese boleta de notificación a las partes haciéndole saber que se efectuó computo a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS de reglas de conducta y libertad asistida, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida a agosto de 2017, SEIS(06) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha cumplido con la misma.
Líbrese al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, haciéndole saber que se efectuó computo de la medida de reglas de conducta y libertad asistida UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS de reglas de conducta y libertad asistida, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida a agosto de 2017, SEIS(06) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha cumplido con la misma, en razón de ello debe consignar DE INMEDIATO constancia de trabajo o estudio actualizad y seguir asistiendo al SAPINAES DE MANERA REGULAR.
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes



Secretario
Abg. Cesar Ocanto