DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESÚS JOSUE URBANEJA ROJAS, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.513.831, soltero, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha 11/09/1994, hijo de Amelia Rojas y Jesús Urbaneja,; de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, Barrio Divino Niño, Vda. 02, Casa Nº 94 (cerca de la Bodega "patón" en frente de la vereda 02), Cumanà, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de KENNEDY NAVAS. Todo, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose sin lugar lo solicitado por la Defensa, en .....