REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004789
ASUNTO : RP01-P-2011-004789
Celebrado como ha sido en el día, catorce (14) de Noviembre del año 2011, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Secretaria en funciones de Guardia ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil MERVIN FLORES, de este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado JOSE ALEXANDER SABINO BARRERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14/06/1989, de 22 años de edad titular de la Cédula de Identidad V- 19537141 de profesión y oficio mecánico, hijo de José Sabino y Cirila Barrera y domiciliado en Guanta, calle la Mediania, casa Nº 19, Estado Anzoátegui teléfono, 04167948531. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado precitado, previo traslado desde la Comandancia General De La Policía de esta Ciudad. La Abg. Mayemma Figueroa López, Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público y la Defensora Publica Séptima Penal de Guardia ABG. YURAIMA BENITEZ. La Juez indica al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, y el imputado manifiesta, “No contar con la asistencia de defensor privado y pide se le asigne defensor público”, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia Abg. YURAIMA BENITEZ, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expone coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE ALEXANDER SABINO BARRERA exponiendo de manera sucinta los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto en fecha trece (13) de Noviembre del presente año, funcionarios adscritos al IAPES en labores de patrullaje en el sector de los altos de santa Fe, dejan constancia que avistan a un grupo de ciudadanos quienes caminaban por el sector y al avistar estos a la comisión policial emprenden veloz carrera logrando darle captura a uno de ellos quien trato de quitarle el arma de reglamento a un funcionario policial , asumiendo una actitud grosera, altanera y desafiante, amenazándolos que era hijo de una funcionaria policial, al realizarle la revisión corporal no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico, dichos hechos en el supuesto del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Indicando a su vez que no se encuentran llenos los requisitos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del COPP así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El imputado JOSE ALEXANDER SABINO BARRERA la Juez le impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno y manifiesta: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expone: Revisadas las actas del expediente y lo expuesto por la ciudadana fiscal, esta representante solicita a este tribunal la libertad sin restricciones de su defendido y solicito Copias simples Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito fiscal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la causa seguida al imputado de autos JOSE ALEXANDER SABINO BARRERA, quien se encuentra asistido por la Defensa Pública Abg. YURAIMA BENITEZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de resistencia a la Autoridad; este Juzgado Quinto de Control, considera que sólo existe como elemento incriminatorio el Acta Policial que cursa al folio 03, donde se expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado, no existiendo ningún otro elemento ni testimonio que corrobore lo allí plasmado, es por lo que este tribunal de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER SABINO BARRERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14/06/1989, de 22 años de edad titular de la Cédula de Identidad V- 19537141 de profesión y oficio mecánico, hijo de José Sabino y Cirila Barrera y domiciliado en Guanta, calle la Mediania casa N° 19, Estado Anzoátegui teléfono, 04167948531, a quien se le inició causa por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad. Previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al IAPES, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que sale en buen estado físico. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conformes firman.-
Juez Quinta de Control,
Abg. Anadeli León de Esparragoza
Secretaria,
Abg. Russellette Gómez Rodríguez
|