Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del COPP, condena a los acusados MARCIAL CARREÑO ANDRADEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Población de Tataracual, Estado Sucre, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 06/05/1.961, estado civil soltero, de profesión u oficio Plomero, residenciado en la Urbanización la Delicias de Caiguire, Cuarta Calle, Casa S/N (cerca de la bodega de pedro Luis), Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V.- 8.438.645, NORKYS DEL VALLE MARQUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de ésta ciudad, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 11/06/1.963, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Caiguire, Cuarta Calle, Casa sin número(cerca de la bodega de pedro Luis), titular de la cédula de .....